Ley 10.382

MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES EN LA FORMA QUE INDICA

Article

Article 2° Modifícase como sigue el artículo 181:

Article 3° Substitúyese el artículo 182 por el siguiente:

Article 1° Los honorarios imponibles de los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas que regirán para el presente año, se determinarán en la forma indicada en el artículo 3

Article 2° La pensión de montepío de los Abogados y empleados fallecidos entre el 1