Ley 10.394

ESTABLECE EL IMPUESTO QUE INDICA A BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Articolo 1

Articolo 2o El cobro de este impuesto adicional cesará desde el momento en que en las comunas en que se aplique rija un nuevo avalúo para los bienes raíces en conformidad a la ley N

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