Articolo 1
Artículo 1.o Establécese, a beneficio de la Municipalidad de Porvenir, un impuesto adicional de un uno por mil anual que gravará los bienes raíces rurales del departamento de Tierra del Fuego, con excepción de aquellos inmuebles cuyo avalúo sea inferior a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).
Articolo 2o El cobro de este impuesto adicional cesará desde el momento en que en las comunas en que se aplique rija un nuevo avalúo para los bienes raíces en conformidad a la ley N
Artículo 2.o El cobro de este impuesto adicional cesará desde el momento en que en las comunas en que se aplique rija un nuevo avalúo para los bienes raíces en conformidad a la ley N.o 4, 174".