🇨🇱 Cile
Ley 34 unità
MODIFICA LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES
Ley 10.583cl-law-1952-10-03-105833 ott 1952
- Articolo
- Articolo 2 o La reclasificación general de patentes que deba practicarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 65
- Articolo 3 o En toda tramitación municipal se pagará en estampilla municipal el impuesto establecido en el N
- Articolo 4 o Modifícase el artículo 114
- Articolo 5 o Deróganse el artículo 3
- Articolo 6 o Redúcense en un 75% los actuales porcentajes que deben pagar las Municipalidades para la mantención de los servicios de Tesorería y Contraloría General de la República
- Articolo 7 o Establécese, en beneficio exclusivo municipal, un impuesto adicional del 4 % sobre el valor de las entradas a los espectáculos públicos, cuyo precio sea superior a $ 30
- Articolo 8 o Derógase la letra ñ) del artículo 23
- Articolo 9 o Agrégase a continuación del inciso 1
- Articolo 10 o A contar del 1
- Articolo 11 o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo 6
- Articolo 12 o Reemplázase el inciso 2
- Articolo 13 o A partir del 1
- Articolo 14 o El cónyuge y los parientes de los ex funcionarios municipales que jubilaron con arreglo al inciso 4
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 o Suprímese en el artículo 11
- Articolo 18 o Será aplicable a los obreros municipales que hayan trabajado doscientos ochenta y ocho días en el año lo establecido en la letra d) del artículo 40
- Articolo
- Articolo 20 o Los beneficios establecidos en esta ley se aplicarán también al personal a contrata de las Municipalidades, durante el plazo de sus respectivos contratos
- Articolo 21 o Declárase que la exención de impuestos a que se refiere el articulo 204
- Articolo 22 o Agrégase en el inciso penúltimo de la letra d) del articulo 1
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 o Por el segundo semestre del presente año, la determinación de los valores que deban pagar por concepto de patentes, las bodegas elaboradas a que se refiere la letra j) del artículo 134
- Articolo 5
- Articolo 6 o A los jornaleros que perciben rentas distintas de las señaladas en la letra g), del artículo 2
- Articolo 7 o Las Municipalidades pagarán por una sola vez una gratificación extraordinaria a su personal de empleados y obreros, equivalente a nueve veces el aumento mensual que establecen el artículo 10
- Articolo 8 o Declárase que las sumas correspondientes a gratificaciones percibidas por los empleados y obreros municipales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5
- Articolo 9
- Articolo 10 o Mientras el Presidente de la República ejercita la facultad que le confiere el inciso 2
- Articolo 11 o Los actuales Jueces de Policía Local de las Municipalidades a que se refiere el artículo 14
- Articolo