Ley 11.134

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONVERTIR Y CONSOLIDAR LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE INDICA EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE

Articolo

Articolo 2o El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios

Articolo 3o Las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile no regirán para los efectos de esta ley

Articolo 4o Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 15 de la ley N

Citenza

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