Ley 11.175

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LOS OFICIALES SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA APLICACION DE LA LEY N° 10,343

Articolo

Articolo 2o Derógase el artículo 7

Articolo 3

Articolo 4o Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 12 de la ley 8,762, modificado por el artículo 56 de la ley N

Articolo 5o Los actuales Oficiales Guardieros y de Cargo del Arsenal (T) tendrán la asimilación de Capitán de Corbeta Piloto, gozando de los beneficios y remuneraciones asignados a este grado

Articolo 6o Agrégase el siguiente inciso al artículo 56 de la ley 10,343:

Articolo 7o Reemplázanse en los números 178 y 181 del artículo 7

Articolo 8

Articolo 9o Los beneficios que otorga esta ley se concederán desde su publicación en el "Diario Oficial", incluso los efectos del artículo 1

Citenza

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