🇨🇱 Cile
Ley 90 unità
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONTENIDAS EN EL D. S. N.° 2.106 DE 15 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO:
Ley 11.575cl-law-1954-08-14-1157514 ago 1954
- TÍTULO I. TITULO I Reforma a la Ley de Impuesto a la Renta
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 °
- Articolo 4 °
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 5 °
- Articolo 6 °
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 7 °
- Articolo 8 °
- Articolo 9 °- Los avalúos fijados en esta retasación serán automáticamente modificados cada año, a partir del 1
- Articolo 10 El avalúo de los predios agrícolas se reajustará anualmente, a partir del 1
- Articolo 11 Agrégase el siguente inciso al artículo 12 de la ley N
- Articolo
- Articolo 13 Reemplázase el artículo 18 de la ley N
- Articolo 14 Agréganse al artículo 19 de la ley N
- Articolo 15 Suprímese el inciso segundo del artículo 8
- Articolo 16 No podrán acogerse nuevas Municipalidades a las disposiciones del artículo 8° de la ley N° 6
- Articolo 17
- Articolo 18 Deróganse en la ley 4
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22 La contribución de bienes raíces del segundo semestre de 1954 se pagará con un recargo de 100%, que la Tesorería agregará a la contribución que se encuentra girada
- Articolo 23 Los avalúos se ajustarán a la cifra millar más próxima
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes N
- Articolo 27
- Articolo 28
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 29 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo N
- Articolo 30 Derógase el artículo 12 de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 31 Substituyese el inciso tercero del N
- Articolo 32 Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la ley N
- Articolo 33 Agrégase el siguiente inciso al artículo 3
- Articolo 34 Agrégase al artículo 150 del Código del Trabajo el siguiente inciso:
- Articolo 35 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo N
- Articolo 36
- Articolo 37 El recargo del 10 % sobre los intereses penales que daban pagar los contribuyentes morosos en virtud del artículo 22 de la ley N
- Articolo 38 Libérase del pago de derechos de impuestos de pavimentación a las propiedades de las diferentes compañías de bomberos destinadas a cuarteles de bombas
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41
- Articolo 42 Créanse en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican:
- Articolo 43
- Articolo 44 Créanse en la Dirección General de Impuestos Internos dos Subadministraciones de Zona, con asiento en la ciudades de Iquique y Chillán, a cargo de Inspectores Jefes, de grado 1
- Articolo 45
- Articolo 46 Créanse en la Planta de la Tesorería General de la República los cargos que se señalan a continuación:
- Articolo 47
- Articolo 48 Reemplázase en el artículo 12 de la ley 7
- Articolo 49 Substitúyese el artículo 32 de la ley 10,225, por el siguiente:
- Articolo 50 Autorízase, al Presidente de la República para que contrate una Comisión de Técnicos que estudie, en el país, el sistema impositivo nacional y proponga las modificaciones necesarias y su codificación
- Articolo 51 Agrégase a la ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por el D
- Articolo 52
- Articolo 53
- Articolo 54 Se faculta al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en un documento a largo plazo, las obligaciones fiscales actualmente vigentes que por un total de 7
- Articolo 55 El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios
- Articolo 56 Las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile no regirán para los efectos de dicha ley
- Articolo 57 Se faculta al Presidente de la República para consolida en una sola obligación la deuda del Fisco con el Banco Central de Chile emanada de la ley 11
- Articolo 58 En virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56 y 57 se entiende que el Fisco ha hecho uso de la facultad del artículo 15 de la Ley 7
- Articolo 59
- Articolo 60 Modifícase el artículo 15 de la ley 7
- Articolo 61 Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la Deuda Interna hasta por la suma de $ 3
- Articolo 62 Modifícase la ley N
- Articolo 63 Introdúcense en el Estatuto Orgánico de los Servicios de Impuestos Internos, aprobado por el D
- Articolo 64 El Enólogo del Departamento de Alcoholes, de 7a categoría, cargo creado por el D
- Articolo 65 No tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 de la ley 10
- Articolo 66
- Articolo 67 Queda prohibido el uso de automóviles fiscales, semifiscales y de organismos de administración autónoma durante los días sábados, después de mediodía, domingos y festivos
- Articolo 68 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N° 2,688, de 30 de abril de 1946, y modificado por las leyes números 9
- Articolo 69 Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1
- Articolo 70
- Articolo 71 Los aumentos de los valores de las patentes, establecidos en los artículos precedentes serán de exclusivo beneficio municipal
- Articolo 72 Substitúyese el inciso primero del artículo 22 de la ley 11
- Articolo 73 Las disposiciones contenidas en los números 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34 y 35 del artículo 1
- Articolo 74 Se faculta al Presidente de la República para dictar textos refundidos de las distintas leyes tributarias, las que llevarán números de ley"
- Disposizione transitoria
- Articolo
- Articolo 2 Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos de acuerdo con los ingresos que se contemplan en la presente ley
- Articolo 3 Declárase aplicable a la comuna de San Miguel lo establecido en el artículo 40 de la ley 8
- Articolo 4 °- Los impuestos a la renta de las categorías 3
- Articolo 5 °- Fíjase para el resto del presente año, en un 18,1 %, y que será de un 16 % para los dividendos de acciones nominativas, la tasa que se establece en el inciso primero del artículo 8
- Articolo 6 °- Auméntase por el resto del presente año, en un peso oro por quintal métrico bruto, a beneficio fiscal, el impuesto establecido por la ley N
- Articolo 7 °- Por el presente año, el impuesto que establece el inciso segundo del artículo 7
- Articolo 8 °- Auméntase durante el presente año, a beneficio fiscal, en un ciento por ciento, el valor de las patentes bases que pagan los importadores, establecidas en el N
- Articolo 9
- Articolo 10 Elévanse en un 20 %, hasta el 31 de diciembre del año en curso, los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N
- Articolo 11 Establécense durante el presente año, a beneficio fiscal, los siguientes impuestos para los automóviles, camionetas y station wagons:
- Articolo 12
- Articolo 13 Sólo el 50 % del impuesto a la producción de vinos, correspondiente a la cosecha del año 1954, podrá pagarse en la forma establecida en los incisos 5
- Articolo 14 Para los efectos de la ley 8
- Articolo 15