🇨🇱 Chile
Vigente Ley 90 unidades

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONTENIDAS EN EL D. S. N.° 2.106 DE 15 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO:

Ley 11.575cl-law-1954-08-14-1157514 ago 1954

IMPUESTO A LA RENTAUNIVERSIDADES / CHILE

  1. TÍTULO I. TITULO I Reforma a la Ley de Impuesto a la Renta
  2. Artículo
  3. Artículo 2
  4. Artículo 3 °
  5. Artículo 4 °
  6. TÍTULO II. TITULO II
  7. Artículo 5 °
  8. Artículo 6 °
  9. TÍTULO III. TITULO III
  10. Artículo 7 °
  11. Artículo 8 °
  12. Artículo 9 °- Los avalúos fijados en esta retasación serán automáticamente modificados cada año, a partir del 1
  13. Artículo 10 El avalúo de los predios agrícolas se reajustará anualmente, a partir del 1
  14. Artículo 11 Agrégase el siguente inciso al artículo 12 de la ley N
  15. Artículo
  16. Artículo 13 Reemplázase el artículo 18 de la ley N
  17. Artículo 14 Agréganse al artículo 19 de la ley N
  18. Artículo 15 Suprímese el inciso segundo del artículo 8
  19. Artículo 16 No podrán acogerse nuevas Municipalidades a las disposiciones del artículo 8° de la ley N° 6
  20. Artículo 17
  21. Artículo 18 Deróganse en la ley 4
  22. Artículo 19
  23. Artículo 20
  24. Artículo 21
  25. Artículo 22 La contribución de bienes raíces del segundo semestre de 1954 se pagará con un recargo de 100%, que la Tesorería agregará a la contribución que se encuentra girada
  26. Artículo 23 Los avalúos se ajustarán a la cifra millar más próxima
  27. Artículo 24
  28. Artículo 25
  29. Artículo 26 Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes N
  30. Artículo 27
  31. Artículo 28
  32. TÍTULO IV. TITULO IV
  33. Artículo 29 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo N
  34. Artículo 30 Derógase el artículo 12 de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley
  35. TÍTULO V. TITULO V
  36. Artículo 31 Substituyese el inciso tercero del N
  37. Artículo 32 Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la ley N
  38. Artículo 33 Agrégase el siguiente inciso al artículo 3
  39. Artículo 34 Agrégase al artículo 150 del Código del Trabajo el siguiente inciso:
  40. Artículo 35 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo N
  41. Artículo 36
  42. Artículo 37 El recargo del 10 % sobre los intereses penales que daban pagar los contribuyentes morosos en virtud del artículo 22 de la ley N
  43. Artículo 38 Libérase del pago de derechos de impuestos de pavimentación a las propiedades de las diferentes compañías de bomberos destinadas a cuarteles de bombas
  44. Artículo 39
  45. Artículo 40
  46. Artículo 41
  47. Artículo 42 Créanse en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican:
  48. Artículo 43
  49. Artículo 44 Créanse en la Dirección General de Impuestos Internos dos Subadministraciones de Zona, con asiento en la ciudades de Iquique y Chillán, a cargo de Inspectores Jefes, de grado 1
  50. Artículo 45
  51. Artículo 46 Créanse en la Planta de la Tesorería General de la República los cargos que se señalan a continuación:
  52. Artículo 47
  53. Artículo 48 Reemplázase en el artículo 12 de la ley 7
  54. Artículo 49 Substitúyese el artículo 32 de la ley 10,225, por el siguiente:
  55. Artículo 50 Autorízase, al Presidente de la República para que contrate una Comisión de Técnicos que estudie, en el país, el sistema impositivo nacional y proponga las modificaciones necesarias y su codificación
  56. Artículo 51 Agrégase a la ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por el D
  57. Artículo 52
  58. Artículo 53
  59. Artículo 54 Se faculta al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en un documento a largo plazo, las obligaciones fiscales actualmente vigentes que por un total de 7
  60. Artículo 55 El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios
  61. Artículo 56 Las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile no regirán para los efectos de dicha ley
  62. Artículo 57 Se faculta al Presidente de la República para consolida en una sola obligación la deuda del Fisco con el Banco Central de Chile emanada de la ley 11
  63. Artículo 58 En virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56 y 57 se entiende que el Fisco ha hecho uso de la facultad del artículo 15 de la Ley 7
  64. Artículo 59
  65. Artículo 60 Modifícase el artículo 15 de la ley 7
  66. Artículo 61 Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la Deuda Interna hasta por la suma de $ 3
  67. Artículo 62 Modifícase la ley N
  68. Artículo 63 Introdúcense en el Estatuto Orgánico de los Servicios de Impuestos Internos, aprobado por el D
  69. Artículo 64 El Enólogo del Departamento de Alcoholes, de 7a categoría, cargo creado por el D
  70. Artículo 65 No tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 de la ley 10
  71. Artículo 66
  72. Artículo 67 Queda prohibido el uso de automóviles fiscales, semifiscales y de organismos de administración autónoma durante los días sábados, después de mediodía, domingos y festivos
  73. Artículo 68 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N° 2,688, de 30 de abril de 1946, y modificado por las leyes números 9
  74. Artículo 69 Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1
  75. Artículo 70
  76. Artículo 71 Los aumentos de los valores de las patentes, establecidos en los artículos precedentes serán de exclusivo beneficio municipal
  77. Artículo 72 Substitúyese el inciso primero del artículo 22 de la ley 11
  78. Artículo 73 Las disposiciones contenidas en los números 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34 y 35 del artículo 1
  79. Artículo 74 Se faculta al Presidente de la República para dictar textos refundidos de las distintas leyes tributarias, las que llevarán números de ley"
  80. Disposición transitoria
  81. Artículo
  82. Artículo 2 Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos de acuerdo con los ingresos que se contemplan en la presente ley
  83. Artículo 3 Declárase aplicable a la comuna de San Miguel lo establecido en el artículo 40 de la ley 8
  84. Artículo 4 °- Los impuestos a la renta de las categorías 3
  85. Artículo 5 °- Fíjase para el resto del presente año, en un 18,1 %, y que será de un 16 % para los dividendos de acciones nominativas, la tasa que se establece en el inciso primero del artículo 8
  86. Artículo 6 °- Auméntase por el resto del presente año, en un peso oro por quintal métrico bruto, a beneficio fiscal, el impuesto establecido por la ley N
  87. Artículo 7 °- Por el presente año, el impuesto que establece el inciso segundo del artículo 7
  88. Artículo 8 °- Auméntase durante el presente año, a beneficio fiscal, en un ciento por ciento, el valor de las patentes bases que pagan los importadores, establecidas en el N
  89. Artículo 9
  90. Artículo 10 Elévanse en un 20 %, hasta el 31 de diciembre del año en curso, los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N
  91. Artículo 11 Establécense durante el presente año, a beneficio fiscal, los siguientes impuestos para los automóviles, camionetas y station wagons:
  92. Artículo 12
  93. Artículo 13 Sólo el 50 % del impuesto a la producción de vinos, correspondiente a la cosecha del año 1954, podrá pagarse en la forma establecida en los incisos 5
  94. Artículo 14 Para los efectos de la ley 8
  95. Artículo 15
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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