Ley 11.575

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONTENIDAS EN EL D. S. N.° 2.106 DE 15 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO:

TÍTULO I. TITULO I Reforma a la Ley de Impuesto a la Renta

Artículo

Artículo 2

Artículo 3°

Artículo 4°

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 5°

Artículo 6°

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 7°

Artículo 8°

Artículo 9°- Los avalúos fijados en esta retasación serán automáticamente modificados cada año, a partir del 1

Artículo 10El avalúo de los predios agrícolas se reajustará anualmente, a partir del 1

Artículo 11Agrégase el siguente inciso al artículo 12 de la ley N

Artículo

Artículo 13Reemplázase el artículo 18 de la ley N

Artículo 14Agréganse al artículo 19 de la ley N

Artículo 15Suprímese el inciso segundo del artículo 8

Artículo 16No podrán acogerse nuevas Municipalidades a las disposiciones del artículo 8° de la ley N° 6

Artículo 17

Artículo 18Deróganse en la ley 4

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22La contribución de bienes raíces del segundo semestre de 1954 se pagará con un recargo de 100%, que la Tesorería agregará a la contribución que se encuentra girada

Artículo 23Los avalúos se ajustarán a la cifra millar más próxima

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes N

Artículo 27

Artículo 28

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 29Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo N

Artículo 30Derógase el artículo 12 de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 31Substituyese el inciso tercero del N

Artículo 32Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la ley N

Artículo 33Agrégase el siguiente inciso al artículo 3

Artículo 34Agrégase al artículo 150 del Código del Trabajo el siguiente inciso:

Artículo 35Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo N

Artículo 36

Artículo 37El recargo del 10 % sobre los intereses penales que daban pagar los contribuyentes morosos en virtud del artículo 22 de la ley N

Artículo 38Libérase del pago de derechos de impuestos de pavimentación a las propiedades de las diferentes compañías de bomberos destinadas a cuarteles de bombas

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42Créanse en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican:

Artículo 43

Artículo 44Créanse en la Dirección General de Impuestos Internos dos Subadministraciones de Zona, con asiento en la ciudades de Iquique y Chillán, a cargo de Inspectores Jefes, de grado 1

Artículo 45

Artículo 46Créanse en la Planta de la Tesorería General de la República los cargos que se señalan a continuación:

Artículo 47

Artículo 48Reemplázase en el artículo 12 de la ley 7

Artículo 49Substitúyese el artículo 32 de la ley 10,225, por el siguiente:

Artículo 50Autorízase, al Presidente de la República para que contrate una Comisión de Técnicos que estudie, en el país, el sistema impositivo nacional y proponga las modificaciones necesarias y su codificación

Artículo 51Agrégase a la ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por el D

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54Se faculta al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en un documento a largo plazo, las obligaciones fiscales actualmente vigentes que por un total de 7

Artículo 55El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios

Artículo 56Las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile no regirán para los efectos de dicha ley

Artículo 57Se faculta al Presidente de la República para consolida en una sola obligación la deuda del Fisco con el Banco Central de Chile emanada de la ley 11

Artículo 58En virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56 y 57 se entiende que el Fisco ha hecho uso de la facultad del artículo 15 de la Ley 7

Artículo 59

Artículo 60Modifícase el artículo 15 de la ley 7

Artículo 61Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la Deuda Interna hasta por la suma de $ 3

Artículo 62Modifícase la ley N

Artículo 63Introdúcense en el Estatuto Orgánico de los Servicios de Impuestos Internos, aprobado por el D

Artículo 64El Enólogo del Departamento de Alcoholes, de 7a categoría, cargo creado por el D

Artículo 65No tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 de la ley 10

Artículo 66

Artículo 67Queda prohibido el uso de automóviles fiscales, semifiscales y de organismos de administración autónoma durante los días sábados, después de mediodía, domingos y festivos

Artículo 68Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N° 2,688, de 30 de abril de 1946, y modificado por las leyes números 9

Artículo 69Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1

Artículo 70

Artículo 71Los aumentos de los valores de las patentes, establecidos en los artículos precedentes serán de exclusivo beneficio municipal

Artículo 72Substitúyese el inciso primero del artículo 22 de la ley 11

Artículo 73Las disposiciones contenidas en los números 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34 y 35 del artículo 1

Artículo 74Se faculta al Presidente de la República para dictar textos refundidos de las distintas leyes tributarias, las que llevarán números de ley"

Disposición transitoria

Artículo

Artículo 2Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos de acuerdo con los ingresos que se contemplan en la presente ley

Artículo 3Declárase aplicable a la comuna de San Miguel lo establecido en el artículo 40 de la ley 8

Artículo 4°- Los impuestos a la renta de las categorías 3

Artículo 5°- Fíjase para el resto del presente año, en un 18,1 %, y que será de un 16 % para los dividendos de acciones nominativas, la tasa que se establece en el inciso primero del artículo 8

Artículo 6°- Auméntase por el resto del presente año, en un peso oro por quintal métrico bruto, a beneficio fiscal, el impuesto establecido por la ley N

Artículo 7°- Por el presente año, el impuesto que establece el inciso segundo del artículo 7

Artículo 8°- Auméntase durante el presente año, a beneficio fiscal, en un ciento por ciento, el valor de las patentes bases que pagan los importadores, establecidas en el N

Artículo 9

Artículo 10Elévanse en un 20 %, hasta el 31 de diciembre del año en curso, los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N

Artículo 11Establécense durante el presente año, a beneficio fiscal, los siguientes impuestos para los automóviles, camionetas y station wagons:

Artículo 12

Artículo 13Sólo el 50 % del impuesto a la producción de vinos, correspondiente a la cosecha del año 1954, podrá pagarse en la forma establecida en los incisos 5

Artículo 14Para los efectos de la ley 8

Artículo 15

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