Ley 11.575

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONTENIDAS EN EL D. S. N.° 2.106 DE 15 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO:

TÍTULO I. TITULO I Reforma a la Ley de Impuesto a la Renta

Article

Article 2

Article 3°

Article 4°

TÍTULO II. TITULO II

Article 5°

Article 6°

TÍTULO III. TITULO III

Article 7°

Article 8°

Article 9°- Los avalúos fijados en esta retasación serán automáticamente modificados cada año, a partir del 1

Article 10El avalúo de los predios agrícolas se reajustará anualmente, a partir del 1

Article 11Agrégase el siguente inciso al artículo 12 de la ley N

Article

Article 13Reemplázase el artículo 18 de la ley N

Article 14Agréganse al artículo 19 de la ley N

Article 15Suprímese el inciso segundo del artículo 8

Article 16No podrán acogerse nuevas Municipalidades a las disposiciones del artículo 8° de la ley N° 6

Article 17

Article 18Deróganse en la ley 4

Article 19

Article 20

Article 21

Article 22La contribución de bienes raíces del segundo semestre de 1954 se pagará con un recargo de 100%, que la Tesorería agregará a la contribución que se encuentra girada

Article 23Los avalúos se ajustarán a la cifra millar más próxima

Article 24

Article 25

Article 26Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes N

Article 27

Article 28

TÍTULO IV. TITULO IV

Article 29Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo N

Article 30Derógase el artículo 12 de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley

TÍTULO V. TITULO V

Article 31Substituyese el inciso tercero del N

Article 32Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la ley N

Article 33Agrégase el siguiente inciso al artículo 3

Article 34Agrégase al artículo 150 del Código del Trabajo el siguiente inciso:

Article 35Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo N

Article 36

Article 37El recargo del 10 % sobre los intereses penales que daban pagar los contribuyentes morosos en virtud del artículo 22 de la ley N

Article 38Libérase del pago de derechos de impuestos de pavimentación a las propiedades de las diferentes compañías de bomberos destinadas a cuarteles de bombas

Article 39

Article 40

Article 41

Article 42Créanse en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican:

Article 43

Article 44Créanse en la Dirección General de Impuestos Internos dos Subadministraciones de Zona, con asiento en la ciudades de Iquique y Chillán, a cargo de Inspectores Jefes, de grado 1

Article 45

Article 46Créanse en la Planta de la Tesorería General de la República los cargos que se señalan a continuación:

Article 47

Article 48Reemplázase en el artículo 12 de la ley 7

Article 49Substitúyese el artículo 32 de la ley 10,225, por el siguiente:

Article 50Autorízase, al Presidente de la República para que contrate una Comisión de Técnicos que estudie, en el país, el sistema impositivo nacional y proponga las modificaciones necesarias y su codificación

Article 51Agrégase a la ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por el D

Article 52

Article 53

Article 54Se faculta al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en un documento a largo plazo, las obligaciones fiscales actualmente vigentes que por un total de 7

Article 55El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios

Article 56Las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile no regirán para los efectos de dicha ley

Article 57Se faculta al Presidente de la República para consolida en una sola obligación la deuda del Fisco con el Banco Central de Chile emanada de la ley 11

Article 58En virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56 y 57 se entiende que el Fisco ha hecho uso de la facultad del artículo 15 de la Ley 7

Article 59

Article 60Modifícase el artículo 15 de la ley 7

Article 61Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la Deuda Interna hasta por la suma de $ 3

Article 62Modifícase la ley N

Article 63Introdúcense en el Estatuto Orgánico de los Servicios de Impuestos Internos, aprobado por el D

Article 64El Enólogo del Departamento de Alcoholes, de 7a categoría, cargo creado por el D

Article 65No tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 de la ley 10

Article 66

Article 67Queda prohibido el uso de automóviles fiscales, semifiscales y de organismos de administración autónoma durante los días sábados, después de mediodía, domingos y festivos

Article 68Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N° 2,688, de 30 de abril de 1946, y modificado por las leyes números 9

Article 69Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1

Article 70

Article 71Los aumentos de los valores de las patentes, establecidos en los artículos precedentes serán de exclusivo beneficio municipal

Article 72Substitúyese el inciso primero del artículo 22 de la ley 11

Article 73Las disposiciones contenidas en los números 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34 y 35 del artículo 1

Article 74Se faculta al Presidente de la República para dictar textos refundidos de las distintas leyes tributarias, las que llevarán números de ley"

Provision transitoria

Article

Article 2Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos de acuerdo con los ingresos que se contemplan en la presente ley

Article 3Declárase aplicable a la comuna de San Miguel lo establecido en el artículo 40 de la ley 8

Article 4°- Los impuestos a la renta de las categorías 3

Article 5°- Fíjase para el resto del presente año, en un 18,1 %, y que será de un 16 % para los dividendos de acciones nominativas, la tasa que se establece en el inciso primero del artículo 8

Article 6°- Auméntase por el resto del presente año, en un peso oro por quintal métrico bruto, a beneficio fiscal, el impuesto establecido por la ley N

Article 7°- Por el presente año, el impuesto que establece el inciso segundo del artículo 7

Article 8°- Auméntase durante el presente año, a beneficio fiscal, en un ciento por ciento, el valor de las patentes bases que pagan los importadores, establecidas en el N

Article 9

Article 10Elévanse en un 20 %, hasta el 31 de diciembre del año en curso, los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N

Article 11Establécense durante el presente año, a beneficio fiscal, los siguientes impuestos para los automóviles, camionetas y station wagons:

Article 12

Article 13Sólo el 50 % del impuesto a la producción de vinos, correspondiente a la cosecha del año 1954, podrá pagarse en la forma establecida en los incisos 5

Article 14Para los efectos de la ley 8

Article 15