🇨🇱 Cile
Ley 9 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 7.000.000
Ley 11.619cl-law-1954-10-07-116197 ott 1954
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá exclusivamente en las siguientes obras:
- Articolo 4
- Articolo 5 El servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley se atenderá con los siguientes impuestos y entradas municipales:
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9