🇨🇱 Cile
Ley 15 unità
DEROGA LA DISPOSICION QUE INDICA DE LA LEY NUMERO 10,343 Y ESTABLECE EL BENEFICIO DE LA ASIGNACION FAMILIAR EN FAVOR DE LOS JUBILADOS Y DE LOS PENSIONADOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Ley 11.859cl-law-1955-07-30-1185930 lug 1955
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Esta asignación familiar se costeará con los siguientes recursos:
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 El beneficio de asignación familiar que se concede por la presente ley será incompatible con toda otra asignación familiar que pueda percibir el pensionado
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo
- Articolo 2 Todos los aumentos y asignaciones que establece la presente ley regirán desde el día 1° del mes siguiente al de su publicación
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6