Ley 11.859

DEROGA LA DISPOSICION QUE INDICA DE LA LEY NUMERO 10,343 Y ESTABLECE EL BENEFICIO DE LA ASIGNACION FAMILIAR EN FAVOR DE LOS JUBILADOS Y DE LOS PENSIONADOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Esta asignación familiar se costeará con los siguientes recursos:

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7El beneficio de asignación familiar que se concede por la presente ley será incompatible con toda otra asignación familiar que pueda percibir el pensionado

Articolo 8

Articolo 9

Articolo

Articolo 2Todos los aumentos y asignaciones que establece la presente ley regirán desde el día 1° del mes siguiente al de su publicación

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Citenza

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