Ley 11.861

FIJA DISPOSICIONES PARA EJERCER Y OPTAR AL TITULO DE MEDICO CIRUJANO

Articolo

Articolo 2

Articolo 3La Universidad de Chile determinará las pruebas para obtener el título de Médico-Cirujano, las cuales serán las mismas para los Licenciados de las tres Universidades

Articolo 4Se entenderá por estudios completos de Medicina los que comprendan los conocimientos correspondientes al Plan General de Estudios que rija para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile

Articolo 5

Citenza

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