Article
"Artículo 1°.- Para ejercer la profesión de Médico-Cirujano en el territorio de la República es necesario estar en posesión del título otorgado por la Universidad de Chile.
Article 2
Artículo 2°.- Los alumnos de las Escuelas de Medicina de la Universidad de Chile, de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile, para optar al título de Médico-Cirujano, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber cursado satisfactoriamente los estudios completos de Medicina, y b) Estar en posesión del grado de Licenciado en Medicina otorgado por alguna de dichas Universidades.
Article 3La Universidad de Chile determinará las pruebas para obtener el título de Médico-Cirujano, las cuales serán las mismas para los Licenciados de las tres Universidades
Artículo 3°.- La Universidad de Chile determinará las pruebas para obtener el título de Médico-Cirujano, las cuales serán las mismas para los Licenciados de las tres Universidades. La Comisión designada por la Universidad de Chile para tomar el examen de Médico-Cirujano a Licenciados en Medicina de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile estará integrada por un profesor designado por el Rector de la Universidad respectiva.
Article 4Se entenderá por estudios completos de Medicina los que comprendan los conocimientos correspondientes al Plan General de Estudios que rija para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile
Artículo 4°.- Se entenderá por estudios completos de Medicina los que comprendan los conocimientos correspondientes al Plan General de Estudios que rija para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile.
Article 5
Artículo 5°.- Los exámenes anuales en las Escuelas de Medicina de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile se rendirán ante Comisiones designadas por las propias Universidades y los resultados serán comunicados por escrito a la Universidad de Chile dentro de los sesenta días de su realización".