🇨🇱 Cile
In vigore Ley 6 unità
AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA VENDER POR PISOS Y DEPARTAMENTOS SUS BIENES RAICES
Ley 11.888cl-law-1955-09-12-1188812 set 1955
- Articolo
- Articolo 2 Las ventas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° deberán efectuarse en subasta pública
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 El Consejo del Servicio de Seguro Social podrá efectuar las inversiones necesarias para la capitalización de las empresas o sociedades en las cuales posea acciones