Ley 11.888

AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA VENDER POR PISOS Y DEPARTAMENTOS SUS BIENES RAICES

Articolo

Articolo 2Las ventas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° deberán efectuarse en subasta pública

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6El Consejo del Servicio de Seguro Social podrá efectuar las inversiones necesarias para la capitalización de las empresas o sociedades en las cuales posea acciones

Citenza

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