Ley 11.888

AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA VENDER POR PISOS Y DEPARTAMENTOS SUS BIENES RAICES

Article

Article 2Las ventas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° deberán efectuarse en subasta pública

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6El Consejo del Servicio de Seguro Social podrá efectuar las inversiones necesarias para la capitalización de las empresas o sociedades en las cuales posea acciones