🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
ORDENA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA CONSULTAR EN SU PRESUPUESTO LA CANTIDAD QUE SEÑALA CON EL OBJETO DE CONSTRUIR EL EDIFICIO QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS
Ley 11.912cl-law-1955-10-18-1191218 ott 1955
- Articolo
- Articolo 2 La Corporación de la Vivienda ejecutará esta obra por contrato o administración, bajo la dirección de su Departamento Técnico
- Articolo 3
- Articolo 4 Si durante el año 1956 no se alcanzare a terminar la obra, la Corporación de la Vivienda consultará en su presupuesto siguiente la suma que sea necesaria para darle término
- Articolo 5 El sitio y construcción a que se refiere esta ley será de propiedad del Servicio Nacional de Salud, para lo cual se extenderán a su nombre las escrituras e inscripciones que correspondan
- Articolo 6
- Articolo 7 Autorízase por una sola vez a la Corporación de la Vivienda para consultar en su presupuesto correspondiente al año 1956 la suma de un millón de pesos ($ 1
- Articolo 8 Una vez terminadas las obras a que se refiere la presente ley, el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud deberá consultar anualmente la suma de dos millones de pesos ($ 2