Ley 11.912

ORDENA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA CONSULTAR EN SU PRESUPUESTO LA CANTIDAD QUE SEÑALA CON EL OBJETO DE CONSTRUIR EL EDIFICIO QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS

Articolo

Articolo 2La Corporación de la Vivienda ejecutará esta obra por contrato o administración, bajo la dirección de su Departamento Técnico

Articolo 3

Articolo 4Si durante el año 1956 no se alcanzare a terminar la obra, la Corporación de la Vivienda consultará en su presupuesto siguiente la suma que sea necesaria para darle término

Articolo 5El sitio y construcción a que se refiere esta ley será de propiedad del Servicio Nacional de Salud, para lo cual se extenderán a su nombre las escrituras e inscripciones que correspondan

Articolo 6

Articolo 7Autorízase por una sola vez a la Corporación de la Vivienda para consultar en su presupuesto correspondiente al año 1956 la suma de un millón de pesos ($ 1

Articolo 8Una vez terminadas las obras a que se refiere la presente ley, el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud deberá consultar anualmente la suma de dos millones de pesos ($ 2

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