Ley 11.989

DISPONE QUE SERA CONSIDERADO EMPLEADO PARTICULAR TODO INDIVIDUO QUE SE DESEMPEÑA COMO MAQUINISTA DE LOCOMOTORAS DE ARRASTRE, COMO ASIMISMO LOS DE AUTOCARRILES

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Articolo 2Los actuales obreros que con motivo de la presente ley adquieran la calidad de empleados particulares tendrán la propiedad de sus cargos por espacio de un año

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