Article
"Artículo 1°.- Serán empleados particulares los maquinistas de locomotoras de arrastre, como asimismo los de autocarriles. La disposición anterior no se aplicará a los dependientes del Estado ni de las Municipalidades, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a los que trabajen en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, o en empresas fiscales, semifiscales o fiscales de administración autónoma".
Article 2Los actuales obreros que con motivo de la presente ley adquieran la calidad de empleados particulares tendrán la propiedad de sus cargos por espacio de un año
Artículo 2°.- Los actuales obreros que con motivo de la presente ley adquieran la calidad de empleados particulares tendrán la propiedad de sus cargos por espacio de un año.