🇨🇱 Cile
In vigore Ley 19 unità

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1956.

Ley 12.000cl-law-1956-01-03-120003 gen 1956

  1. Articolo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1956, según el siguiente detalle:
  2. Articolo 2 o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
  5. Articolo 5 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
  6. Articolo 6 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  7. Articolo 7 o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
  8. Articolo 8 o Fíjanse para el año 1956 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13 La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38
  14. Articolo 14 Queda prohibida, durante el año 1956, la adquisición de automóviles, station wagons y camionetas destinadas al uso de los servicios fiscales
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16 Sólo podrá contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen
  17. Articolo 17 No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  18. Articolo 18 Prorrógase durante todo el año 1956 la vigencia del artículo 15
  19. Articolo 19 Los fondos destinados al pago de la bonificación de abonos establecida por el artículo 169 de la ley número 10
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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