Ley 12.000

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1956.

Articolo 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1956, según el siguiente detalle:

Articolo 2o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines

Articolo 3

Articolo 4o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Articolo 5o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones

Articolo 6o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Articolo 7o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Articolo 8o Fíjanse para el año 1956 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38

Articolo 14Queda prohibida, durante el año 1956, la adquisición de automóviles, station wagons y camionetas destinadas al uso de los servicios fiscales

Articolo 15

Articolo 16Sólo podrá contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen

Articolo 17No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Articolo 18Prorrógase durante todo el año 1956 la vigencia del artículo 15

Articolo 19Los fondos destinados al pago de la bonificación de abonos establecida por el artículo 169 de la ley número 10

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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