Articolo
"Artículo 1.o Intercálase como inciso segundo del artículo 57 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, el siguiente: "Igual derecho tendrán los Oficiales de Carabineros de Chile en retiro de Orden y Seguridad y Administración, provenientes de la categoría de Suboficial de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, que reúnan las condiciones de tiempo servido indicado en el inciso anterior".
Articolo 2o El beneficio que acuerda el artículo precedente regirá desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial"
Artículo 2.o El beneficio que acuerda el artículo precedente regirá desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".
Articolo 3o El gasto que corresponda la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda"
Artículo 3.o El gasto que corresponda la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".