Ley 12.138

MODIFICA LA LEY N.o 10,343, DE 28 DE MAYO DE 1952

Article

Article 2o El beneficio que acuerda el artículo precedente regirá desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial"

Article 3o El gasto que corresponda la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda"