🇨🇱 Cile
Ley 4 unità
AGREGA INCISO AL ARTICULO 9.° Y MODIFICA EL ARTICULO 10.° DE LA LEY 11.595, DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 1954, QUE ENCASILLO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE EN LA ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
Ley 12.139cl-law-1956-10-02-121392 ott 1956
- Articolo
- Articolo 2 Modifícase el artículo 10° de la ley N° 11,595 en la siguiente forma:
- Articolo 3 o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Articolo 4 o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"