Articolo
"Artículo 1°.- Agrégase al final del artículo 9° de la ley N° 11,595, de 3 de Septiembre de 1954, el siguiente inciso: "También disfrutarán de los mismos beneficios indicados en el inciso segundo de este artículo, los Sargentos 1°s de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes retirados entre el 1° de Enero de 1933 y el 2 de Agosto de 1953, siempre que a la fecha de su retiro hubiesen cumplido veinticinco años de servicios". No obstante lo establecido en el inciso anterior, esta exigencia no regirá para aquellos Sargentos 1.os que en virtud de otras leyes se hubieren retirado por haber cumplido veinte años de servicios ininterrumpidos en la Institución.
Articolo 2Modifícase el artículo 10° de la ley N° 11,595 en la siguiente forma:
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 10° de la ley N° 11,595 en la siguiente forma: Suprímese la letra "y" que hay entre las palabras "Ejército" y "Fuerza" y colócase en su lugar una coma (,). Después de la palabra "Aérea" se agregará la frase: "y Carabineros de Chile".
Articolo 3o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda
Artículo 3.o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Articolo 4o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".