Ley 12.139

AGREGA INCISO AL ARTICULO 9.° Y MODIFICA EL ARTICULO 10.° DE LA LEY 11.595, DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 1954, QUE ENCASILLO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE EN LA ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

Articolo

Articolo 2Modifícase el artículo 10° de la ley N° 11,595 en la siguiente forma:

Articolo 3o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda

Articolo 4o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io