🇨🇱 Cile
Ley 23 unità
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1958, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.
Ley 12.844cl-law-1957-12-31-1284431 dic 1957
- Articolo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1958, según el siguiente detalle:
- Articolo 2 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Pressupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1958, según el siguiente detalle:
- Articolo 3 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines
- Articolo 4
- Articolo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
- Articolo 6 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
- Articolo 7 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
- Articolo 8 o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
- Articolo 9 o Fíjanse para el año 1958 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D
- Articolo 10
- Articolo 11 La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38
- Articolo 12
- Articolo 13 Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen
- Articolo 14 No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo
- Articolo
- Articolo 19
- Articolo 20 El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad deberá prestar servicios exclusivamente dentro de la institución
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23