🇨🇱 Chile
Ley 23 units

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1958, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.

Ley 12.844cl-law-1957-12-31-12844Dec 31, 1957

  1. Article 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1958, según el siguiente detalle:
  2. Article 2 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Pressupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1958, según el siguiente detalle:
  3. Article 3 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines
  4. Article 4
  5. Article 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
  6. Article 6 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
  7. Article 7 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  8. Article 8 o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
  9. Article 9 o Fíjanse para el año 1958 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D
  10. Article 10
  11. Article 11 La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38
  12. Article 12
  13. Article 13 Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen
  14. Article 14 No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  15. Article 15
  16. Article 16
  17. Article
  18. Article
  19. Article 19
  20. Article 20 El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad deberá prestar servicios exclusivamente dentro de la institución
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23