🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
ESTABLECE UNA ASIGNACION ESPECIAL PARA LOS TECNICOS NO TITULADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Ley 12.910cl-law-1958-07-25-1291025 lug 1958
- Articolo
- Articolo 2 o La asignación establecida en el artículo 1
- Articolo 3 o Elévase del 50% al 100% la asignación establecida en el inciso segundo del artículo 5
- Articolo 4
- Articolo 5 o El primer aumento o diferencia de sueldo que origine la aplicación de la presente ley, será depositado en la Caja de Previsión que corresponda en cuatro cuotas mensuales iguales
- Articolo 6 o Las instituciones deportivas que no persigan fines de lucro estarán exentas del pago de los impuestos establecidos por el N