Ley 12.910

ESTABLECE UNA ASIGNACION ESPECIAL PARA LOS TECNICOS NO TITULADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Articolo

Articolo 2o La asignación establecida en el artículo 1

Articolo 3o Elévase del 50% al 100% la asignación establecida en el inciso segundo del artículo 5

Articolo 4

Articolo 5o El primer aumento o diferencia de sueldo que origine la aplicación de la presente ley, será depositado en la Caja de Previsión que corresponda en cuatro cuotas mensuales iguales

Articolo 6o Las instituciones deportivas que no persigan fines de lucro estarán exentas del pago de los impuestos establecidos por el N

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