Ley 13.211

AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA INSTRUIR LOS SUMARIOS QUE SEÑALA Y FIJA PLANTA DE SU PERSONAL

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7o Las disposiciones de los artículos 3

Articolo 8o Los Consejeros que hubieren sido destituídos, no podrán ser nuevamente designados ni elegidos

Articolo 9

Articolo 10La Superintendencia de Seguridad Social podrá:

Articolo 11Substitúyese el artículo 91 de la ley N

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14Intercálase en el artículo 260 del Código Penal, a continuación de la palabra "público" la siguiente frase: "semifiscal, de administración autónoma y municipal"

Articolo 15

Articolo 16Inclúyese a la Superintendencia de Seguridad Social entre los servicios enumerados en el inciso cuarto del artículo 31

Articolo 17

Articolo 18Reemplázase la actual planta de la Superintendencia de Seguridad Social, fijada por el artículo 5

Articolo 19En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será reemplazado por el Fiscal

Articolo 20

Articolo 21Para desempeñar el cargo de Inspector Técnico de Contrucciones, se requerirá el título profesional de Ingeniero Civil o de Arquitecto

Articolo 22

Articolo 23La ampliación de horario a que se refiere el inciso 6

Articolo 24El personal médico de la Superintendencia será calificado de acuerdo con las mismas normas y procedimientos que el personal administrativo

Articolo 25

Articolo 26Los cargos de la planta de la Superintendencia de Seguridad Social son incompatibles con cualquier empleo, función o comisión de las entidades que fiscalice

Articolo 27

Articolo 28El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se hará con cargo a las entradas propias de la Superintendencia de Seguridad Social consultadas en el decreto con fuerza de ley N

Articolo 29Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en esta ley, adquiera un bien raíz hasta por un valor de $ 200

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración mayor que la del Superintendente

Articolo 33Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social

Articolo

Articolo 2o El cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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