Ley 13.211

AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA INSTRUIR LOS SUMARIOS QUE SEÑALA Y FIJA PLANTA DE SU PERSONAL

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7o Las disposiciones de los artículos 3

Artículo 8o Los Consejeros que hubieren sido destituídos, no podrán ser nuevamente designados ni elegidos

Artículo 9

Artículo 10La Superintendencia de Seguridad Social podrá:

Artículo 11Substitúyese el artículo 91 de la ley N

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14Intercálase en el artículo 260 del Código Penal, a continuación de la palabra "público" la siguiente frase: "semifiscal, de administración autónoma y municipal"

Artículo 15

Artículo 16Inclúyese a la Superintendencia de Seguridad Social entre los servicios enumerados en el inciso cuarto del artículo 31

Artículo 17

Artículo 18Reemplázase la actual planta de la Superintendencia de Seguridad Social, fijada por el artículo 5

Artículo 19En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será reemplazado por el Fiscal

Artículo 20

Artículo 21Para desempeñar el cargo de Inspector Técnico de Contrucciones, se requerirá el título profesional de Ingeniero Civil o de Arquitecto

Artículo 22

Artículo 23La ampliación de horario a que se refiere el inciso 6

Artículo 24El personal médico de la Superintendencia será calificado de acuerdo con las mismas normas y procedimientos que el personal administrativo

Artículo 25

Artículo 26Los cargos de la planta de la Superintendencia de Seguridad Social son incompatibles con cualquier empleo, función o comisión de las entidades que fiscalice

Artículo 27

Artículo 28El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se hará con cargo a las entradas propias de la Superintendencia de Seguridad Social consultadas en el decreto con fuerza de ley N

Artículo 29Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en esta ley, adquiera un bien raíz hasta por un valor de $ 200

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración mayor que la del Superintendente

Artículo 33Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social

Artículo

Artículo 2o El cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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