🇨🇱 Chile
Vigente Ley 35 unidades

AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA INSTRUIR LOS SUMARIOS QUE SEÑALA Y FIJA PLANTA DE SU PERSONAL

Ley 13.211cl-law-1958-11-21-1321121 nov 1958

Planta Personal de la Superintendencia de Seguridad SocialSumarios AdministrativosLey no. 10.343, Art. 91D.F.L. no. 219, Art. 5°, Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, 1953

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7 o Las disposiciones de los artículos 3
  8. Artículo 8 o Los Consejeros que hubieren sido destituídos, no podrán ser nuevamente designados ni elegidos
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10 La Superintendencia de Seguridad Social podrá:
  11. Artículo 11 Substitúyese el artículo 91 de la ley N
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 Intercálase en el artículo 260 del Código Penal, a continuación de la palabra "público" la siguiente frase: "semifiscal, de administración autónoma y municipal"
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16 Inclúyese a la Superintendencia de Seguridad Social entre los servicios enumerados en el inciso cuarto del artículo 31
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 Reemplázase la actual planta de la Superintendencia de Seguridad Social, fijada por el artículo 5
  19. Artículo 19 En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será reemplazado por el Fiscal
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 Para desempeñar el cargo de Inspector Técnico de Contrucciones, se requerirá el título profesional de Ingeniero Civil o de Arquitecto
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23 La ampliación de horario a que se refiere el inciso 6
  24. Artículo 24 El personal médico de la Superintendencia será calificado de acuerdo con las mismas normas y procedimientos que el personal administrativo
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 Los cargos de la planta de la Superintendencia de Seguridad Social son incompatibles con cualquier empleo, función o comisión de las entidades que fiscalice
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28 El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se hará con cargo a las entradas propias de la Superintendencia de Seguridad Social consultadas en el decreto con fuerza de ley N
  29. Artículo 29 Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en esta ley, adquiera un bien raíz hasta por un valor de $ 200
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración mayor que la del Superintendente
  33. Artículo 33 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social
  34. Artículo
  35. Artículo 2 o El cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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