🇨🇱 Chile
Vigente Ley 35 unidades
AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA INSTRUIR LOS SUMARIOS QUE SEÑALA Y FIJA PLANTA DE SU PERSONAL
Ley 13.211cl-law-1958-11-21-1321121 nov 1958
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 o Las disposiciones de los artículos 3
- Artículo 8 o Los Consejeros que hubieren sido destituídos, no podrán ser nuevamente designados ni elegidos
- Artículo 9
- Artículo 10 La Superintendencia de Seguridad Social podrá:
- Artículo 11 Substitúyese el artículo 91 de la ley N
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 Intercálase en el artículo 260 del Código Penal, a continuación de la palabra "público" la siguiente frase: "semifiscal, de administración autónoma y municipal"
- Artículo 15
- Artículo 16 Inclúyese a la Superintendencia de Seguridad Social entre los servicios enumerados en el inciso cuarto del artículo 31
- Artículo 17
- Artículo 18 Reemplázase la actual planta de la Superintendencia de Seguridad Social, fijada por el artículo 5
- Artículo 19 En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será reemplazado por el Fiscal
- Artículo 20
- Artículo 21 Para desempeñar el cargo de Inspector Técnico de Contrucciones, se requerirá el título profesional de Ingeniero Civil o de Arquitecto
- Artículo 22
- Artículo 23 La ampliación de horario a que se refiere el inciso 6
- Artículo 24 El personal médico de la Superintendencia será calificado de acuerdo con las mismas normas y procedimientos que el personal administrativo
- Artículo 25
- Artículo 26 Los cargos de la planta de la Superintendencia de Seguridad Social son incompatibles con cualquier empleo, función o comisión de las entidades que fiscalice
- Artículo 27
- Artículo 28 El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se hará con cargo a las entradas propias de la Superintendencia de Seguridad Social consultadas en el decreto con fuerza de ley N
- Artículo 29 Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en esta ley, adquiera un bien raíz hasta por un valor de $ 200
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32 Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración mayor que la del Superintendente
- Artículo 33 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social
- Artículo
- Artículo 2 o El cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia