🇨🇱 Chile
In force Ley 35 units

AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA INSTRUIR LOS SUMARIOS QUE SEÑALA Y FIJA PLANTA DE SU PERSONAL

Ley 13.211cl-law-1958-11-21-13211Nov 21, 1958

Planta Personal de la Superintendencia de Seguridad SocialSumarios AdministrativosLey no. 10.343, Art. 91D.F.L. no. 219, Art. 5°, Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, 1953

  1. Article
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4
  5. Article 5
  6. Article 6
  7. Article 7 o Las disposiciones de los artículos 3
  8. Article 8 o Los Consejeros que hubieren sido destituídos, no podrán ser nuevamente designados ni elegidos
  9. Article 9
  10. Article 10 La Superintendencia de Seguridad Social podrá:
  11. Article 11 Substitúyese el artículo 91 de la ley N
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14 Intercálase en el artículo 260 del Código Penal, a continuación de la palabra "público" la siguiente frase: "semifiscal, de administración autónoma y municipal"
  15. Article 15
  16. Article 16 Inclúyese a la Superintendencia de Seguridad Social entre los servicios enumerados en el inciso cuarto del artículo 31
  17. Article 17
  18. Article 18 Reemplázase la actual planta de la Superintendencia de Seguridad Social, fijada por el artículo 5
  19. Article 19 En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será reemplazado por el Fiscal
  20. Article 20
  21. Article 21 Para desempeñar el cargo de Inspector Técnico de Contrucciones, se requerirá el título profesional de Ingeniero Civil o de Arquitecto
  22. Article 22
  23. Article 23 La ampliación de horario a que se refiere el inciso 6
  24. Article 24 El personal médico de la Superintendencia será calificado de acuerdo con las mismas normas y procedimientos que el personal administrativo
  25. Article 25
  26. Article 26 Los cargos de la planta de la Superintendencia de Seguridad Social son incompatibles con cualquier empleo, función o comisión de las entidades que fiscalice
  27. Article 27
  28. Article 28 El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se hará con cargo a las entradas propias de la Superintendencia de Seguridad Social consultadas en el decreto con fuerza de ley N
  29. Article 29 Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en esta ley, adquiera un bien raíz hasta por un valor de $ 200
  30. Article 30
  31. Article 31
  32. Article 32 Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración mayor que la del Superintendente
  33. Article 33 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social
  34. Article
  35. Article 2 o El cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia