🇨🇱 Cile
In vigore Ley 7 unità
FIJA NORMAS PARA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS Y OBREROS EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Ley 13.426cl-law-1959-09-15-1342615 set 1959
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o Los empleados y obreros que se reincorporen a la Empresa no reintegrarán el desahucio que hubiere percibido, con excepción del señalado en la letra a) del artículo 2
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 o Declárase que el reajuste de las pensiones de montepío que corresponden a la ley N
- Articolo 7 o No constituirá causal obligatoria de jubilación para el personal de la citada Empresa, el hecho de cumplir 60 años de edad o 35 años de servicios, establecido como tal en los artículos 3