Ley 14.514

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1961, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.

Articolo

Articolo 2

Articolo 3o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina

Articolo 4o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones

Articolo 5o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares con excepción de los afectos al decreto N

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Articolo 9

Articolo 10o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17o Del aporte consultado a la Empresa Portuaria de Chile en el Ministerio de Economía, Secretaría y Administración General de Transporte, E° 2

Articolo 18

Articolo 19o La Asignación para pagar la indemnización a que se refiere el artículo 203 de la ley N

Articolo 20o Las bonificaciones que durante el año 1960, se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23o El ítem 09/01/02/ N

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26o Los fondos consultados correspondientes a la ley N

Articolo 27o Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF

Articolo 28o Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27

Articolo 29o Facúltase a las Instituciones de previsión para otorgar, con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la ley N

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32o Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones o reduzcan autorizaciones y, en general, todo decreto de fondos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37

Articolo 33o La Asignación especial a que se refiere el artículo 16

Articolo 34o El artículo 1

Articolo 35

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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