🇨🇱 Cile
In vigore Ley 35 unità
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1961, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.
Ley 14.514cl-law-1960-12-31-1451431 dic 1960
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina
- Articolo 4 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
- Articolo 5 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares con excepción de los afectos al decreto N
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Articolo 9
- Articolo 10 o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 o Del aporte consultado a la Empresa Portuaria de Chile en el Ministerio de Economía, Secretaría y Administración General de Transporte, E° 2
- Articolo 18
- Articolo 19 o La Asignación para pagar la indemnización a que se refiere el artículo 203 de la ley N
- Articolo 20 o Las bonificaciones que durante el año 1960, se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 o El ítem 09/01/02/ N
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 o Los fondos consultados correspondientes a la ley N
- Articolo 27 o Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF
- Articolo 28 o Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
- Articolo 29 o Facúltase a las Instituciones de previsión para otorgar, con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la ley N
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32 o Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones o reduzcan autorizaciones y, en general, todo decreto de fondos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37
- Articolo 33 o La Asignación especial a que se refiere el artículo 16
- Articolo 34 o El artículo 1
- Articolo 35