🇨🇱 Chile
Vigente Ley 35 unidades

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1961, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.

Ley 14.514cl-law-1960-12-31-1451431 dic 1960

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina
  4. Artículo 4 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
  5. Artículo 5 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares con excepción de los afectos al decreto N
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10 o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 o Del aporte consultado a la Empresa Portuaria de Chile en el Ministerio de Economía, Secretaría y Administración General de Transporte, E° 2
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19 o La Asignación para pagar la indemnización a que se refiere el artículo 203 de la ley N
  20. Artículo 20 o Las bonificaciones que durante el año 1960, se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23 o El ítem 09/01/02/ N
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 o Los fondos consultados correspondientes a la ley N
  27. Artículo 27 o Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF
  28. Artículo 28 o Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
  29. Artículo 29 o Facúltase a las Instituciones de previsión para otorgar, con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la ley N
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 o Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones o reduzcan autorizaciones y, en general, todo decreto de fondos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37
  33. Artículo 33 o La Asignación especial a que se refiere el artículo 16
  34. Artículo 34 o El artículo 1
  35. Artículo 35
Citenza

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