🇨🇱 Chile
In force Ley 35 units

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1961, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.

Ley 14.514cl-law-1960-12-31-14514Dec 31, 1960

  1. Article
  2. Article 2
  3. Article 3 o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina
  4. Article 4 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
  5. Article 5 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares con excepción de los afectos al decreto N
  6. Article 6
  7. Article 7
  8. Article 8 o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  9. Article 9
  10. Article 10 o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15
  16. Article 16
  17. Article 17 o Del aporte consultado a la Empresa Portuaria de Chile en el Ministerio de Economía, Secretaría y Administración General de Transporte, E° 2
  18. Article 18
  19. Article 19 o La Asignación para pagar la indemnización a que se refiere el artículo 203 de la ley N
  20. Article 20 o Las bonificaciones que durante el año 1960, se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23 o El ítem 09/01/02/ N
  24. Article 24
  25. Article 25
  26. Article 26 o Los fondos consultados correspondientes a la ley N
  27. Article 27 o Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF
  28. Article 28 o Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
  29. Article 29 o Facúltase a las Instituciones de previsión para otorgar, con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la ley N
  30. Article 30
  31. Article 31
  32. Article 32 o Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones o reduzcan autorizaciones y, en general, todo decreto de fondos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37
  33. Article 33 o La Asignación especial a que se refiere el artículo 16
  34. Article 34 o El artículo 1
  35. Article 35