Ley 14.511

ESTABLECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE INDIOS QUE SEÑALA Y FIJA NORMAS SOBRE DIVISION DE COMUNIDADES, LIQUIDACION DE CREDITOS Y RADICACION DE INDIGENAS

Articolo 1o Establécense los Juzgados de Letras de

Articolo 2o Los Jueces de Letras de Indios conocerán:

Articolo 3o La Corte de Apelaciones conocerá:

Articolo 4o Cada Juzgado de Letras de Indios estará

Articolo 5o Los cargos de Juez y Secretario de los

Articolo 6o La defensa y representación del indígena

Articolo 7o Cuando uno o más indígenas miembros de

Articolo 8o Si para el ejercicio de una acción

Articolo 9o En general, es Juez competente para

Articolo 10Los Jueces de Letras de Indios serán

Articolo 11Podrán los Jueces de Letras de Indios,

Articolo 12Podrán, asimismo, los Jueces de Letras de

Articolo 13Los Jueces Letrados de Indios están

Articolo 14Los Jueces de Letras de Indios y los

Articolo 15Los Jueces de Letras de Indios podrán

Articolo 16Para los efectos de la presente ley, se

Articolo 17Se entenderá por individuo, para los

Articolo 18La posesión notoria del estado de padre,

Articolo 19Durante la indivisión, los indígenas no

Articolo 20Autorizada la enajenación en conformidad

Articolo 21Mientras subsista la comunidad, podrán

Articolo 22Terminada la división de una comunidad o

Articolo 23Los terrenos a que se refiere el artículo

Articolo 24Los inmuebles de las comunidades

Articolo 25Serán inembargables los aperos, animales

Articolo 26Los lotes en que se haya divido el terreno

Articolo 27Las hipotecas y las prendas de cualquier

Articolo 28Las acciones de nulidad de los actos o

Articolo 29Los indígenas que hubieren obtenido

Articolo 30Tanto en la división de la comunidad como

Articolo 31Los asuntos que son de la competencia de

Articolo 32Cuando a juicio del Tribunal fuere

Articolo 33Los juicos y actuaciones a que se refiere

Articolo 34Las actuaciones judiciales a que se

Articolo 35Los Jueces de Letras de Indios podrán de

Articolo 36En toda gestión judicial, la primera

Articolo 37Las notificaciones personales a que se

Articolo 38La resolución que ordene elevar los

Articolo 39Para resolver acerca de las peticiones de

Articolo 40Los Secretarios dejarán copia de las

Articolo 41Los Jueces de Letras de Indios, para

Articolo 42La división de las comunidades indígenas

Articolo 43Si un indígena figurare en varios

Articolo 44Si se hubiere inscrito un título de

Articolo 45El juicio sobre división de una comunidad

Articolo 46En la liquidación de las comunidades, los

Articolo 47Para los efectos prevenidos en el

Articolo 48En caso de fallecimiento del titular, el

Articolo 49Las inclusiones o exclusiones relativas al

Articolo 50Dentro del juicio de división el Juez de

Articolo 51Las hijuelas formadas de acuerdo con lo

Articolo 52Si con posterioridad al 1

Articolo 53Las personas que hubieren adquirido, a

Articolo 54Las deudas ordinarias constituídas para

Articolo 55Los créditos hipotecarios a que se

Articolo 56Durante el juicio de división, por

Articolo 57Las particiones celebradas con arreglo a

Articolo 58Los autos y decretos que dicten los Jueces

Articolo 59Son apelables todas las sentencias

Articolo 60Si la sentencia definitiva, en los casos a

Articolo 61En segunda instancia, los juicios que se

Articolo 62Fallada la apelación o la consulta, el

Articolo 63Los recursos de casación no procederán

TÍTULO C. TITULO CUARTO

Articolo 64Las hijuelas en que se divida el terreno

Articolo 65El Tribunal ordenará, dentro del plazo

Articolo 66El Conservador de Bienes Raíces, durante

Articolo 67En caso de controversia acerca del dominio

Articolo 68El ocupante será radicado en tierras

Articolo 69Fallado en definitiva un juicio sobre

Articolo 70En la restitución que el Juzgado disponga

Articolo 71Decláranse de utilidad pública y

Articolo 72Decláranse de utilidad pública los

Articolo 73Se declaran de utilidad pública los

Articolo 74Se entenderá por mejora, toda obra o

Articolo 75Decláranse de utilidad pública y

Articolo 76Decláranse de utilidad pública y

Articolo 77Los gastos que demanden las expropiaciones

Articolo 78Por exigirlo el interés nacional, se

Articolo 79Las expropiaciones de tierras de

Articolo 80Las expropiaciones de terrenos de

Articolo 81El Presidente de la República queda

Articolo 82El Presidente de la República otorgará

Articolo 83Cuando los indígenas que, viviendo

Articolo 84Los indígenas a quienes se conceda

Articolo 85Autorízase al Banco del Estado de Chile

Articolo 86Autorízase al Banco del Estado para que,

Articolo 87Autorízase al Presidente de la República

Articolo 88Lo dispuesto en los artículos precedentes

Articolo 89El dinero que el Banco recupere de los

Articolo 90Las atribuciones que la ley otorga a la

Articolo 91Estarán exentos del pago de

Articolo 92Las herencias, asignaciones y donaciones

Articolo 93Los comuneros de las propiedades

Articolo 94Exceptúase a los indígenas de la

Articolo 95Los Jueces Letrados de Indios informarán

Articolo 96El Ministerio de Tierras y Colonización

Articolo 97Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso

Articolo 98Para las escuelas que funcionen en la zona

Articolo 99Autorízase al Presidente de la República

Articolo 100Autorízase al Presidente de la

Articolo 101Los archivos de la Comisión Radicadora y

Articolo 102Créanse en la planta del Ministerio de

Articolo 103Créanse una plaza de Ministro y otra de

Articolo 104El gasto que demande la presente ley se

Articolo 105Derógase la ley N

Articolo 106Autorízase la erección de sendos

Articolo 1o Las causas de que actualmente conocen los

Articolo 2o Los actuales Juzgados de Indios

Articolo 3o Los actuales cargos de Abogados Defensores

Articolo 4o El tiempo servido en la Judicatura

Articolo 5o El personal que figura en las Plantas

Articolo 6o Los funcionarios que dejen de pertenecer

Articolo 7o Facúltase al Presidente de la República

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