🇨🇱 Cile
In vigore Ley 113 unità
ESTABLECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE INDIOS QUE SEÑALA Y FIJA NORMAS SOBRE DIVISION DE COMUNIDADES, LIQUIDACION DE CREDITOS Y RADICACION DE INDIGENAS
Ley 14.511cl-law-1961-01-03-1451126 set 1972
- Articolo 1 o Establécense los Juzgados de Letras de
- Articolo 2 o Los Jueces de Letras de Indios conocerán:
- Articolo 3 o La Corte de Apelaciones conocerá:
- Articolo 4 o Cada Juzgado de Letras de Indios estará
- Articolo 5 o Los cargos de Juez y Secretario de los
- Articolo 6 o La defensa y representación del indígena
- Articolo 7 o Cuando uno o más indígenas miembros de
- Articolo 8 o Si para el ejercicio de una acción
- Articolo 9 o En general, es Juez competente para
- Articolo 10 Los Jueces de Letras de Indios serán
- Articolo 11 Podrán los Jueces de Letras de Indios,
- Articolo 12 Podrán, asimismo, los Jueces de Letras de
- Articolo 13 Los Jueces Letrados de Indios están
- Articolo 14 Los Jueces de Letras de Indios y los
- Articolo 15 Los Jueces de Letras de Indios podrán
- Articolo 16 Para los efectos de la presente ley, se
- Articolo 17 Se entenderá por individuo, para los
- Articolo 18 La posesión notoria del estado de padre,
- Articolo 19 Durante la indivisión, los indígenas no
- Articolo 20 Autorizada la enajenación en conformidad
- Articolo 21 Mientras subsista la comunidad, podrán
- Articolo 22 Terminada la división de una comunidad o
- Articolo 23 Los terrenos a que se refiere el artículo
- Articolo 24 Los inmuebles de las comunidades
- Articolo 25 Serán inembargables los aperos, animales
- Articolo 26 Los lotes en que se haya divido el terreno
- Articolo 27 Las hipotecas y las prendas de cualquier
- Articolo 28 Las acciones de nulidad de los actos o
- Articolo 29 Los indígenas que hubieren obtenido
- Articolo 30 Tanto en la división de la comunidad como
- Articolo 31 Los asuntos que son de la competencia de
- Articolo 32 Cuando a juicio del Tribunal fuere
- Articolo 33 Los juicos y actuaciones a que se refiere
- Articolo 34 Las actuaciones judiciales a que se
- Articolo 35 Los Jueces de Letras de Indios podrán de
- Articolo 36 En toda gestión judicial, la primera
- Articolo 37 Las notificaciones personales a que se
- Articolo 38 La resolución que ordene elevar los
- Articolo 39 Para resolver acerca de las peticiones de
- Articolo 40 Los Secretarios dejarán copia de las
- Articolo 41 Los Jueces de Letras de Indios, para
- Articolo 42 La división de las comunidades indígenas
- Articolo 43 Si un indígena figurare en varios
- Articolo 44 Si se hubiere inscrito un título de
- Articolo 45 El juicio sobre división de una comunidad
- Articolo 46 En la liquidación de las comunidades, los
- Articolo 47 Para los efectos prevenidos en el
- Articolo 48 En caso de fallecimiento del titular, el
- Articolo 49 Las inclusiones o exclusiones relativas al
- Articolo 50 Dentro del juicio de división el Juez de
- Articolo 51 Las hijuelas formadas de acuerdo con lo
- Articolo 52 Si con posterioridad al 1
- Articolo 53 Las personas que hubieren adquirido, a
- Articolo 54 Las deudas ordinarias constituídas para
- Articolo 55 Los créditos hipotecarios a que se
- Articolo 56 Durante el juicio de división, por
- Articolo 57 Las particiones celebradas con arreglo a
- Articolo 58 Los autos y decretos que dicten los Jueces
- Articolo 59 Son apelables todas las sentencias
- Articolo 60 Si la sentencia definitiva, en los casos a
- Articolo 61 En segunda instancia, los juicios que se
- Articolo 62 Fallada la apelación o la consulta, el
- Articolo 63 Los recursos de casación no procederán
- TÍTULO C. TITULO CUARTO
- Articolo 64 Las hijuelas en que se divida el terreno
- Articolo 65 El Tribunal ordenará, dentro del plazo
- Articolo 66 El Conservador de Bienes Raíces, durante
- Articolo 67 En caso de controversia acerca del dominio
- Articolo 68 El ocupante será radicado en tierras
- Articolo 69 Fallado en definitiva un juicio sobre
- Articolo 70 En la restitución que el Juzgado disponga
- Articolo 71 Decláranse de utilidad pública y
- Articolo 72 Decláranse de utilidad pública los
- Articolo 73 Se declaran de utilidad pública los
- Articolo 74 Se entenderá por mejora, toda obra o
- Articolo 75 Decláranse de utilidad pública y
- Articolo 76 Decláranse de utilidad pública y
- Articolo 77 Los gastos que demanden las expropiaciones
- Articolo 78 Por exigirlo el interés nacional, se
- Articolo 79 Las expropiaciones de tierras de
- Articolo 80 Las expropiaciones de terrenos de
- Articolo 81 El Presidente de la República queda
- Articolo 82 El Presidente de la República otorgará
- Articolo 83 Cuando los indígenas que, viviendo
- Articolo 84 Los indígenas a quienes se conceda
- Articolo 85 Autorízase al Banco del Estado de Chile
- Articolo 86 Autorízase al Banco del Estado para que,
- Articolo 87 Autorízase al Presidente de la República
- Articolo 88 Lo dispuesto en los artículos precedentes
- Articolo 89 El dinero que el Banco recupere de los
- Articolo 90 Las atribuciones que la ley otorga a la
- Articolo 91 Estarán exentos del pago de
- Articolo 92 Las herencias, asignaciones y donaciones
- Articolo 93 Los comuneros de las propiedades
- Articolo 94 Exceptúase a los indígenas de la
- Articolo 95 Los Jueces Letrados de Indios informarán
- Articolo 96 El Ministerio de Tierras y Colonización
- Articolo 97 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
- Articolo 98 Para las escuelas que funcionen en la zona
- Articolo 99 Autorízase al Presidente de la República
- Articolo 100 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 101 Los archivos de la Comisión Radicadora y
- Articolo 102 Créanse en la planta del Ministerio de
- Articolo 103 Créanse una plaza de Ministro y otra de
- Articolo 104 El gasto que demande la presente ley se
- Articolo 105 Derógase la ley N
- Articolo 106 Autorízase la erección de sendos
- Articolo 1 o Las causas de que actualmente conocen los
- Articolo 2 o Los actuales Juzgados de Indios
- Articolo 3 o Los actuales cargos de Abogados Defensores
- Articolo 4 o El tiempo servido en la Judicatura
- Articolo 5 o El personal que figura en las Plantas
- Articolo 6 o Los funcionarios que dejen de pertenecer
- Articolo 7 o Facúltase al Presidente de la República