🇨🇱 Cile
In vigore Ley 113 unità

ESTABLECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE INDIOS QUE SEÑALA Y FIJA NORMAS SOBRE DIVISION DE COMUNIDADES, LIQUIDACION DE CREDITOS Y RADICACION DE INDIGENAS

Ley 14.511cl-law-1961-01-03-1451126 set 1972

  1. Articolo 1 o Establécense los Juzgados de Letras de
  2. Articolo 2 o Los Jueces de Letras de Indios conocerán:
  3. Articolo 3 o La Corte de Apelaciones conocerá:
  4. Articolo 4 o Cada Juzgado de Letras de Indios estará
  5. Articolo 5 o Los cargos de Juez y Secretario de los
  6. Articolo 6 o La defensa y representación del indígena
  7. Articolo 7 o Cuando uno o más indígenas miembros de
  8. Articolo 8 o Si para el ejercicio de una acción
  9. Articolo 9 o En general, es Juez competente para
  10. Articolo 10 Los Jueces de Letras de Indios serán
  11. Articolo 11 Podrán los Jueces de Letras de Indios,
  12. Articolo 12 Podrán, asimismo, los Jueces de Letras de
  13. Articolo 13 Los Jueces Letrados de Indios están
  14. Articolo 14 Los Jueces de Letras de Indios y los
  15. Articolo 15 Los Jueces de Letras de Indios podrán
  16. Articolo 16 Para los efectos de la presente ley, se
  17. Articolo 17 Se entenderá por individuo, para los
  18. Articolo 18 La posesión notoria del estado de padre,
  19. Articolo 19 Durante la indivisión, los indígenas no
  20. Articolo 20 Autorizada la enajenación en conformidad
  21. Articolo 21 Mientras subsista la comunidad, podrán
  22. Articolo 22 Terminada la división de una comunidad o
  23. Articolo 23 Los terrenos a que se refiere el artículo
  24. Articolo 24 Los inmuebles de las comunidades
  25. Articolo 25 Serán inembargables los aperos, animales
  26. Articolo 26 Los lotes en que se haya divido el terreno
  27. Articolo 27 Las hipotecas y las prendas de cualquier
  28. Articolo 28 Las acciones de nulidad de los actos o
  29. Articolo 29 Los indígenas que hubieren obtenido
  30. Articolo 30 Tanto en la división de la comunidad como
  31. Articolo 31 Los asuntos que son de la competencia de
  32. Articolo 32 Cuando a juicio del Tribunal fuere
  33. Articolo 33 Los juicos y actuaciones a que se refiere
  34. Articolo 34 Las actuaciones judiciales a que se
  35. Articolo 35 Los Jueces de Letras de Indios podrán de
  36. Articolo 36 En toda gestión judicial, la primera
  37. Articolo 37 Las notificaciones personales a que se
  38. Articolo 38 La resolución que ordene elevar los
  39. Articolo 39 Para resolver acerca de las peticiones de
  40. Articolo 40 Los Secretarios dejarán copia de las
  41. Articolo 41 Los Jueces de Letras de Indios, para
  42. Articolo 42 La división de las comunidades indígenas
  43. Articolo 43 Si un indígena figurare en varios
  44. Articolo 44 Si se hubiere inscrito un título de
  45. Articolo 45 El juicio sobre división de una comunidad
  46. Articolo 46 En la liquidación de las comunidades, los
  47. Articolo 47 Para los efectos prevenidos en el
  48. Articolo 48 En caso de fallecimiento del titular, el
  49. Articolo 49 Las inclusiones o exclusiones relativas al
  50. Articolo 50 Dentro del juicio de división el Juez de
  51. Articolo 51 Las hijuelas formadas de acuerdo con lo
  52. Articolo 52 Si con posterioridad al 1
  53. Articolo 53 Las personas que hubieren adquirido, a
  54. Articolo 54 Las deudas ordinarias constituídas para
  55. Articolo 55 Los créditos hipotecarios a que se
  56. Articolo 56 Durante el juicio de división, por
  57. Articolo 57 Las particiones celebradas con arreglo a
  58. Articolo 58 Los autos y decretos que dicten los Jueces
  59. Articolo 59 Son apelables todas las sentencias
  60. Articolo 60 Si la sentencia definitiva, en los casos a
  61. Articolo 61 En segunda instancia, los juicios que se
  62. Articolo 62 Fallada la apelación o la consulta, el
  63. Articolo 63 Los recursos de casación no procederán
  64. TÍTULO C. TITULO CUARTO
  65. Articolo 64 Las hijuelas en que se divida el terreno
  66. Articolo 65 El Tribunal ordenará, dentro del plazo
  67. Articolo 66 El Conservador de Bienes Raíces, durante
  68. Articolo 67 En caso de controversia acerca del dominio
  69. Articolo 68 El ocupante será radicado en tierras
  70. Articolo 69 Fallado en definitiva un juicio sobre
  71. Articolo 70 En la restitución que el Juzgado disponga
  72. Articolo 71 Decláranse de utilidad pública y
  73. Articolo 72 Decláranse de utilidad pública los
  74. Articolo 73 Se declaran de utilidad pública los
  75. Articolo 74 Se entenderá por mejora, toda obra o
  76. Articolo 75 Decláranse de utilidad pública y
  77. Articolo 76 Decláranse de utilidad pública y
  78. Articolo 77 Los gastos que demanden las expropiaciones
  79. Articolo 78 Por exigirlo el interés nacional, se
  80. Articolo 79 Las expropiaciones de tierras de
  81. Articolo 80 Las expropiaciones de terrenos de
  82. Articolo 81 El Presidente de la República queda
  83. Articolo 82 El Presidente de la República otorgará
  84. Articolo 83 Cuando los indígenas que, viviendo
  85. Articolo 84 Los indígenas a quienes se conceda
  86. Articolo 85 Autorízase al Banco del Estado de Chile
  87. Articolo 86 Autorízase al Banco del Estado para que,
  88. Articolo 87 Autorízase al Presidente de la República
  89. Articolo 88 Lo dispuesto en los artículos precedentes
  90. Articolo 89 El dinero que el Banco recupere de los
  91. Articolo 90 Las atribuciones que la ley otorga a la
  92. Articolo 91 Estarán exentos del pago de
  93. Articolo 92 Las herencias, asignaciones y donaciones
  94. Articolo 93 Los comuneros de las propiedades
  95. Articolo 94 Exceptúase a los indígenas de la
  96. Articolo 95 Los Jueces Letrados de Indios informarán
  97. Articolo 96 El Ministerio de Tierras y Colonización
  98. Articolo 97 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
  99. Articolo 98 Para las escuelas que funcionen en la zona
  100. Articolo 99 Autorízase al Presidente de la República
  101. Articolo 100 Autorízase al Presidente de la
  102. Articolo 101 Los archivos de la Comisión Radicadora y
  103. Articolo 102 Créanse en la planta del Ministerio de
  104. Articolo 103 Créanse una plaza de Ministro y otra de
  105. Articolo 104 El gasto que demande la presente ley se
  106. Articolo 105 Derógase la ley N
  107. Articolo 106 Autorízase la erección de sendos
  108. Articolo 1 o Las causas de que actualmente conocen los
  109. Articolo 2 o Los actuales Juzgados de Indios
  110. Articolo 3 o Los actuales cargos de Abogados Defensores
  111. Articolo 4 o El tiempo servido en la Judicatura
  112. Articolo 5 o El personal que figura en las Plantas
  113. Articolo 6 o Los funcionarios que dejen de pertenecer
  114. Articolo 7 o Facúltase al Presidente de la República
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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