🇨🇱 Chile
Vigente Ley 113 unidades
ESTABLECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE INDIOS QUE SEÑALA Y FIJA NORMAS SOBRE DIVISION DE COMUNIDADES, LIQUIDACION DE CREDITOS Y RADICACION DE INDIGENAS
Ley 14.511cl-law-1961-01-03-1451126 sept 1972
- Artículo 1 o Establécense los Juzgados de Letras de
- Artículo 2 o Los Jueces de Letras de Indios conocerán:
- Artículo 3 o La Corte de Apelaciones conocerá:
- Artículo 4 o Cada Juzgado de Letras de Indios estará
- Artículo 5 o Los cargos de Juez y Secretario de los
- Artículo 6 o La defensa y representación del indígena
- Artículo 7 o Cuando uno o más indígenas miembros de
- Artículo 8 o Si para el ejercicio de una acción
- Artículo 9 o En general, es Juez competente para
- Artículo 10 Los Jueces de Letras de Indios serán
- Artículo 11 Podrán los Jueces de Letras de Indios,
- Artículo 12 Podrán, asimismo, los Jueces de Letras de
- Artículo 13 Los Jueces Letrados de Indios están
- Artículo 14 Los Jueces de Letras de Indios y los
- Artículo 15 Los Jueces de Letras de Indios podrán
- Artículo 16 Para los efectos de la presente ley, se
- Artículo 17 Se entenderá por individuo, para los
- Artículo 18 La posesión notoria del estado de padre,
- Artículo 19 Durante la indivisión, los indígenas no
- Artículo 20 Autorizada la enajenación en conformidad
- Artículo 21 Mientras subsista la comunidad, podrán
- Artículo 22 Terminada la división de una comunidad o
- Artículo 23 Los terrenos a que se refiere el artículo
- Artículo 24 Los inmuebles de las comunidades
- Artículo 25 Serán inembargables los aperos, animales
- Artículo 26 Los lotes en que se haya divido el terreno
- Artículo 27 Las hipotecas y las prendas de cualquier
- Artículo 28 Las acciones de nulidad de los actos o
- Artículo 29 Los indígenas que hubieren obtenido
- Artículo 30 Tanto en la división de la comunidad como
- Artículo 31 Los asuntos que son de la competencia de
- Artículo 32 Cuando a juicio del Tribunal fuere
- Artículo 33 Los juicos y actuaciones a que se refiere
- Artículo 34 Las actuaciones judiciales a que se
- Artículo 35 Los Jueces de Letras de Indios podrán de
- Artículo 36 En toda gestión judicial, la primera
- Artículo 37 Las notificaciones personales a que se
- Artículo 38 La resolución que ordene elevar los
- Artículo 39 Para resolver acerca de las peticiones de
- Artículo 40 Los Secretarios dejarán copia de las
- Artículo 41 Los Jueces de Letras de Indios, para
- Artículo 42 La división de las comunidades indígenas
- Artículo 43 Si un indígena figurare en varios
- Artículo 44 Si se hubiere inscrito un título de
- Artículo 45 El juicio sobre división de una comunidad
- Artículo 46 En la liquidación de las comunidades, los
- Artículo 47 Para los efectos prevenidos en el
- Artículo 48 En caso de fallecimiento del titular, el
- Artículo 49 Las inclusiones o exclusiones relativas al
- Artículo 50 Dentro del juicio de división el Juez de
- Artículo 51 Las hijuelas formadas de acuerdo con lo
- Artículo 52 Si con posterioridad al 1
- Artículo 53 Las personas que hubieren adquirido, a
- Artículo 54 Las deudas ordinarias constituídas para
- Artículo 55 Los créditos hipotecarios a que se
- Artículo 56 Durante el juicio de división, por
- Artículo 57 Las particiones celebradas con arreglo a
- Artículo 58 Los autos y decretos que dicten los Jueces
- Artículo 59 Son apelables todas las sentencias
- Artículo 60 Si la sentencia definitiva, en los casos a
- Artículo 61 En segunda instancia, los juicios que se
- Artículo 62 Fallada la apelación o la consulta, el
- Artículo 63 Los recursos de casación no procederán
- TÍTULO C. TITULO CUARTO
- Artículo 64 Las hijuelas en que se divida el terreno
- Artículo 65 El Tribunal ordenará, dentro del plazo
- Artículo 66 El Conservador de Bienes Raíces, durante
- Artículo 67 En caso de controversia acerca del dominio
- Artículo 68 El ocupante será radicado en tierras
- Artículo 69 Fallado en definitiva un juicio sobre
- Artículo 70 En la restitución que el Juzgado disponga
- Artículo 71 Decláranse de utilidad pública y
- Artículo 72 Decláranse de utilidad pública los
- Artículo 73 Se declaran de utilidad pública los
- Artículo 74 Se entenderá por mejora, toda obra o
- Artículo 75 Decláranse de utilidad pública y
- Artículo 76 Decláranse de utilidad pública y
- Artículo 77 Los gastos que demanden las expropiaciones
- Artículo 78 Por exigirlo el interés nacional, se
- Artículo 79 Las expropiaciones de tierras de
- Artículo 80 Las expropiaciones de terrenos de
- Artículo 81 El Presidente de la República queda
- Artículo 82 El Presidente de la República otorgará
- Artículo 83 Cuando los indígenas que, viviendo
- Artículo 84 Los indígenas a quienes se conceda
- Artículo 85 Autorízase al Banco del Estado de Chile
- Artículo 86 Autorízase al Banco del Estado para que,
- Artículo 87 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 88 Lo dispuesto en los artículos precedentes
- Artículo 89 El dinero que el Banco recupere de los
- Artículo 90 Las atribuciones que la ley otorga a la
- Artículo 91 Estarán exentos del pago de
- Artículo 92 Las herencias, asignaciones y donaciones
- Artículo 93 Los comuneros de las propiedades
- Artículo 94 Exceptúase a los indígenas de la
- Artículo 95 Los Jueces Letrados de Indios informarán
- Artículo 96 El Ministerio de Tierras y Colonización
- Artículo 97 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
- Artículo 98 Para las escuelas que funcionen en la zona
- Artículo 99 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 100 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 101 Los archivos de la Comisión Radicadora y
- Artículo 102 Créanse en la planta del Ministerio de
- Artículo 103 Créanse una plaza de Ministro y otra de
- Artículo 104 El gasto que demande la presente ley se
- Artículo 105 Derógase la ley N
- Artículo 106 Autorízase la erección de sendos
- Artículo 1 o Las causas de que actualmente conocen los
- Artículo 2 o Los actuales Juzgados de Indios
- Artículo 3 o Los actuales cargos de Abogados Defensores
- Artículo 4 o El tiempo servido en la Judicatura
- Artículo 5 o El personal que figura en las Plantas
- Artículo 6 o Los funcionarios que dejen de pertenecer
- Artículo 7 o Facúltase al Presidente de la República