MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Articolo 13Reemplázase en el inciso segundo del
In vigore · versione del 31 gen 1967
Artículo 13°- Reemplázase en el inciso segundo del N° 97 del artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, y sus modificaciones posteriores, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la cifra: "E° 0,20" por "E° 0,25".