MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Articolo 5El mayor gasto que signifique el
In vigore · versione del 31 gen 1967
Artículo 5°- El mayor gasto que signifique el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en el Servicio Nacional de Salud, en los Servicios de la Administración Pública, en las Empresas Fiscales y en las Instituciones Semifiscales, se deducirá del rendimiento que se obtenga de la aplicación de las siguientes disposiciones.