🇨🇱 Cile
Ley 38 unità
CONCEDE REAJUSTE A LOS EMPLEADOS PUBLICOS, REAJUSTA LAS PENSIONES QUE SEÑALA Y MODIFICA LOS IMPUESTOS QUE INDICA
Ley 15.077cl-law-1962-12-17-1507717 dic 1962
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 o Auméntase en E
- Articolo 4 o El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca como consecuencia de la variación del tipo de cambio bancario
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o Suprímese en el artículo 1
- Articolo 10 o
- Articolo 11
- Articolo 12 o Al reajuste que otorga la presente ley, no se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5
- Articolo 13 o Establécese en exclusivo beneficio de las Municipalidades los recargos de impuestos, derechos y multas a que se refieren los artículos 14 a 20, inclusive, a fin de financiar, a partir del 1
- Articolo 14 o Auméntase de siete a nueve por ciento, a contar del 1
- Articolo 15 o Auméntanse en un 20 por ciento, a contar del 1
- Articolo 16 o Auméntanse en un 20%, a contar del 1
- Articolo 17 o Auméntanse en un 20% los valores de las patentes mínimas establecidas en el inciso segundo del artículo 54 de la ley N
- Articolo 18 o Alzanse en un 20% los derechos establecidos en la ley N
- Articolo 19 o Establécese a beneficio de la Municipalidad respectiva un recargo de un 20% sobre las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local
- Articolo 20 o Los aumentos de sueldos y jornales para el personal de las Municipalidades que se contemplan en la presente ley, no se considerarán para las limitaciones establecidas en los artículos 32
- Articolo 21 o Se autoriza a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a fin de dar cumplimiento a la presente ley
- Articolo 22
- Articolo 23 o Los anticipos de gratificación que, en conformidad al artículo 29
- Articolo 24 o Agrégase un nuevo inciso final al artículo 100° del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, que diga:
- Articolo 25 o Agrégase la siguiente frase al final del artículo 1
- Articolo 26 o Traspásase la suma de E
- Articolo 27 o Declárase que las disposiciones del artículo 27
- Articolo 28 o Las asignaciones familiares que correspondan a los hijos naturales serán cobradas directamente por sus guardadores o por la madre natural
- Articolo 29 o La Línea Aérea Nacional-Chile otorgará un préstamo a su personal equivalente a un mes de sus remuneraciones
- Articolo 30
- Articolo 31 o Las disposiciones contenidas en el artículo 17
- Articolo 32 o Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 20° del D
- Articolo 33 o Los reajustes establecidos en los artículos 1
- Articolo 34 o Se declara que los beneficios de los artículos 16° y 30° de la ley N° 11
- Articolo 35 o Reemplázase el artículo 56 de la ley N
- Articolo 36 o Los aportantes de capitales extranjeros a quienes el Presidente de la República les otorgue el beneficio establecido en los artículos 5
- Articolo
- Articolo 2