🇨🇱 Chile
Vigente Ley 38 unidades
CONCEDE REAJUSTE A LOS EMPLEADOS PUBLICOS, REAJUSTA LAS PENSIONES QUE SEÑALA Y MODIFICA LOS IMPUESTOS QUE INDICA
Ley 15.077cl-law-1962-12-17-1507717 dic 1962
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o Auméntase en E
- Artículo 4 o El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca como consecuencia de la variación del tipo de cambio bancario
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 o
- Artículo 9 o Suprímese en el artículo 1
- Artículo 10 o
- Artículo 11
- Artículo 12 o Al reajuste que otorga la presente ley, no se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5
- Artículo 13 o Establécese en exclusivo beneficio de las Municipalidades los recargos de impuestos, derechos y multas a que se refieren los artículos 14 a 20, inclusive, a fin de financiar, a partir del 1
- Artículo 14 o Auméntase de siete a nueve por ciento, a contar del 1
- Artículo 15 o Auméntanse en un 20 por ciento, a contar del 1
- Artículo 16 o Auméntanse en un 20%, a contar del 1
- Artículo 17 o Auméntanse en un 20% los valores de las patentes mínimas establecidas en el inciso segundo del artículo 54 de la ley N
- Artículo 18 o Alzanse en un 20% los derechos establecidos en la ley N
- Artículo 19 o Establécese a beneficio de la Municipalidad respectiva un recargo de un 20% sobre las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local
- Artículo 20 o Los aumentos de sueldos y jornales para el personal de las Municipalidades que se contemplan en la presente ley, no se considerarán para las limitaciones establecidas en los artículos 32
- Artículo 21 o Se autoriza a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a fin de dar cumplimiento a la presente ley
- Artículo 22
- Artículo 23 o Los anticipos de gratificación que, en conformidad al artículo 29
- Artículo 24 o Agrégase un nuevo inciso final al artículo 100° del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, que diga:
- Artículo 25 o Agrégase la siguiente frase al final del artículo 1
- Artículo 26 o Traspásase la suma de E
- Artículo 27 o Declárase que las disposiciones del artículo 27
- Artículo 28 o Las asignaciones familiares que correspondan a los hijos naturales serán cobradas directamente por sus guardadores o por la madre natural
- Artículo 29 o La Línea Aérea Nacional-Chile otorgará un préstamo a su personal equivalente a un mes de sus remuneraciones
- Artículo 30
- Artículo 31 o Las disposiciones contenidas en el artículo 17
- Artículo 32 o Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 20° del D
- Artículo 33 o Los reajustes establecidos en los artículos 1
- Artículo 34 o Se declara que los beneficios de los artículos 16° y 30° de la ley N° 11
- Artículo 35 o Reemplázase el artículo 56 de la ley N
- Artículo 36 o Los aportantes de capitales extranjeros a quienes el Presidente de la República les otorgue el beneficio establecido en los artículos 5
- Artículo
- Artículo 2