🇨🇱 Chile
Vigente Ley 38 unidades

CONCEDE REAJUSTE A LOS EMPLEADOS PUBLICOS, REAJUSTA LAS PENSIONES QUE SEÑALA Y MODIFICA LOS IMPUESTOS QUE INDICA

Ley 15.077cl-law-1962-12-17-1507717 dic 1962

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o Auméntase en E
  4. Artículo 4 o El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca como consecuencia de la variación del tipo de cambio bancario
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 o
  9. Artículo 9 o Suprímese en el artículo 1
  10. Artículo 10 o
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12 o Al reajuste que otorga la presente ley, no se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5
  13. Artículo 13 o Establécese en exclusivo beneficio de las Municipalidades los recargos de impuestos, derechos y multas a que se refieren los artículos 14 a 20, inclusive, a fin de financiar, a partir del 1
  14. Artículo 14 o Auméntase de siete a nueve por ciento, a contar del 1
  15. Artículo 15 o Auméntanse en un 20 por ciento, a contar del 1
  16. Artículo 16 o Auméntanse en un 20%, a contar del 1
  17. Artículo 17 o Auméntanse en un 20% los valores de las patentes mínimas establecidas en el inciso segundo del artículo 54 de la ley N
  18. Artículo 18 o Alzanse en un 20% los derechos establecidos en la ley N
  19. Artículo 19 o Establécese a beneficio de la Municipalidad respectiva un recargo de un 20% sobre las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local
  20. Artículo 20 o Los aumentos de sueldos y jornales para el personal de las Municipalidades que se contemplan en la presente ley, no se considerarán para las limitaciones establecidas en los artículos 32
  21. Artículo 21 o Se autoriza a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a fin de dar cumplimiento a la presente ley
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23 o Los anticipos de gratificación que, en conformidad al artículo 29
  24. Artículo 24 o Agrégase un nuevo inciso final al artículo 100° del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, que diga:
  25. Artículo 25 o Agrégase la siguiente frase al final del artículo 1
  26. Artículo 26 o Traspásase la suma de E
  27. Artículo 27 o Declárase que las disposiciones del artículo 27
  28. Artículo 28 o Las asignaciones familiares que correspondan a los hijos naturales serán cobradas directamente por sus guardadores o por la madre natural
  29. Artículo 29 o La Línea Aérea Nacional-Chile otorgará un préstamo a su personal equivalente a un mes de sus remuneraciones
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31 o Las disposiciones contenidas en el artículo 17
  32. Artículo 32 o Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 20° del D
  33. Artículo 33 o Los reajustes establecidos en los artículos 1
  34. Artículo 34 o Se declara que los beneficios de los artículos 16° y 30° de la ley N° 11
  35. Artículo 35 o Reemplázase el artículo 56 de la ley N
  36. Artículo 36 o Los aportantes de capitales extranjeros a quienes el Presidente de la República les otorgue el beneficio establecido en los artículos 5
  37. Artículo
  38. Artículo 2
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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