Ley 15.120

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.

Articolo

Articolo 2

Articolo 3o- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina

Articolo 4o- Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones

Articolo 5o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Articolo 6o- Fíjanse para el año 1963 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D

Articolo 7

Articolo 8o- No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Articolo 9o-El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrán desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06|01|13 de la ley N

Articolo 17El ítem 09|01|27

Articolo 18Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio

Articolo 19

Articolo 20Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF

Articolo 21Facúltase a las instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 87 de la ley número 14

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25El artículo 1

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL

Articolo 29

Articolo 30Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D

Articolo 34

Articolo 35Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08|01|27

Articolo 36

Articolo 37

Articolo 38

Articolo 39Amplíase a E° 50,- la autorización a que se refiere el artículo 5

Articolo 40El Servicio de Aduana podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependencias aduaneras

Articolo 41Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10

Articolo 42

Articolo 43El ítem 09|01|20, del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar cuentas pendientes por servicios prestados

Articolo 44Los saldos no invertidos o no girados antes del 31 de Diciembre de 1962 correspondientes a los ítem 11|02|12 y 11|02|125

Articolo 45Las adquisiciones industriales para la explotación comercial del Cerro San Cristóbal que se efectúen con fondos provenientes de esta explotación no estarán sujetas a lo dispuesto en el DFL

Articolo 46Se declara que con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar personal a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución

Articolo 47

Articolo 48El artículo 385 del DFL

Articolo 49A los Organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley número 13

Articolo 50

Articolo 51

Articolo 52Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7

Articolo 53

Articolo 54

Articolo 55Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos

Articolo 56

Articolo 57

Articolo 58

Articolo 59

Articolo 60Se declara que la suma de E° 1

Articolo 61

Articolo 62

Articolo 63Declárase que la ley N

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