FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO PARA LOS MEDICO-CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO-FARMACEUTICOS, BIO-QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Articolo 21Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el reglamento
In vigore · versione del 8 gen 1963
Artículo 21º.- Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el reglamento. En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de cuatro listas que serán: Lista 1, de mérito; Lista 2, buena; Lista 3, regular, y Lista 4, mala.