FIJA ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES;QUE SEÑALA
Articolo 21o- Los abonos de los años de servicios que se conceden al personal de Carabineros con arreglo al artículo 15 del DFL
In vigore · versione del 28 ago 1963
Artículo 21.o- Los abonos de los años de servicios que se conceden al personal de Carabineros con arreglo al artículo 15 del DFL. N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, serán válidos para todos los efectos legales y específicamente para los quinquenios.